En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme el ciudadano penado RODNEY JOSÈ CALDERÒN RODRÌGUEZ, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, y natural de La Guaira, y titular de la Cedula de identidad Nro. V.-23.653.095, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.