En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la adolescente y el niño, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, nacidos en fecha 21/08/2002 y 02/02/2008, respectivamente, a la ciudadana WILLMAR DEL VALLE ALZAUL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.930.051. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal.