Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ENRIQUE CAMPDERÁ IBAÑEZ DE ALDECOA, JORGE CAMPDERÁ IBAÑEZ DE ALDECOA, RAFAEL JOSÉ CAMPDERÁ IBAÑEZ DE ALDECOA, BARBARA MERCEDES CAMPDERÁ IBAÑEZ DE ALDECOA y DIEGO MANUEL CAMPDERÁ IBAÑEZ DE ALDECOA (Interdicto), titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.086.583, V-4.086.564, V-4.768.736, V-6.970.183 y V-16.332.599, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERCEDES IBAÑEZ DE ALDECOA DE CAMPDERÁ, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tut.....