Este Juzgador considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, puedan evadir u obstaculizar el proceso TERCERO: El delito precalificado no se encuentra dentro de los previstos en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; motivo por el cual se acuerda la Excarcelación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se otorgan las medidas cautelares al adolescente antes mencionado, de las contempladas en el Artículo 582 en sus literales “b”, “c”, “d”,”e”y “f ” Ejusdem.