Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR , la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO NARVAEZ ARTEAGA y SAIRA LUISA ALVAREZ CURVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 4.556.716 y 6.475.061, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MERCEDES PONCE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.485, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los solicitantes en fecha 09 de agosto de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
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