En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Este Tribunal acoge y comparte la precalificación realizada por el Ministerio Público por el delito de REISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ya que considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es responsable de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una precalificación la cual puede variar en el transcurso de la investigación. SEGUNDO: La presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 537 de la ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, toda v.....