Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Numero Ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JORGE LUIS SANDOVAL MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-05-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.255.570, soltero, ayudante de construcción, hijo de María Mendoza y y Marcos Sandoval, residenciado en Barrancas parte alta, calle Valera, casa V- 25, Municipio Cárdenas,, estado Táchira; por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; de conformidad con lo establecido en los artículos 326.....