1.- DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por Dra. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante la cual requirió de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga de la privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del acusado JOHAN MANUEL DE LA CRUZ MONASTERIO, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, otorgándose el lapso de DOS (02) AÑOS de prórroga.
2.- Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. MARIA MUDARRA defensora del ciudadano JOHAN MANUEL DE LA CRUZ MONASTERIO, en la cual requieren el decaimiento de la medida cautelar dictada en contra de su representado, de acuerdo al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.