Se declara INCOMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción propuesta por la abogada LIEVANA LARES ROJAS, en representación del ciudadano FRANCISCO JOSE HUIZI ARTEAGA y en tal razón DECLINA el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 64 en su primer aparte y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.