concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO en el Estado Zulia, a la ciudadana ROSMERY CAROLINA GUANIPA DEL RIEGO, arriba identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Área Destinada al Establecimiento Abierto del Anexo Femenino de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, obligándose a la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.