DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano OSCAR RAMÓN MERLO PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-11.056.600, de 41 años de edad, de profesión y oficio vigilante, hijo de Beatriz Peña (v) y de Osear Merlo (f), a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con lo establecido en los artículos 2, numerales primero y octavo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 84, numeral tercero del Código Penal. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de.....