Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MIRIAM GISELA MARTINEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.149.414, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JAIRO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.209.420, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.315,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de .....