Tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos, LUIS JESUS CRUZCO MENDOZA y NORMAN ALEXANDER LEON MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.492.172 y V-11.057.803, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Codigo de Procedimiento Civil.