Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL FUMINALLA MOLINA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, calificado como Posesión de Documento Falso y no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata Libertad y el cese inmediato de la medida cautelar que se le había impuesto.