En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano penado JEAN CARLOS ECHARRY LADERA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el día 21-02-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado Calle Real de Vía Eterna, poste Mayora, casa Nº 50, a 50 metros de la parada de Jeep Catia la Mar, Estado Vargas e identificado de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.535.451, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de DIEZ (10) MESES y TRECES (13) DIAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 10-10-2018.
Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente redención.