DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario Y Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada DAMALYS JOSÉ MAYORA BLANCO, Juez Provisoria del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° PROV.- 624-2023, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida a los ciudadanos ELVIA ELENA VELASCO REYES, titular de la cédula de identidad N° V.-16.713.557 y ALISTON ERNESTO GUERRA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.026.713, donde funge como víctima el ciudadano PEDRO GUSTAVO REYES, por lo tanto, la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por cuanto ello iría en detrimento de una sana critica correcta e imparcial.....