este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano JOSÉ RAMON HINOJOSA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.566.080, asistido por la abogada YUNMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.291, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°53.221, contra el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil y con el criterio establecido en decisión N° 684 de fecha 26 de abril de 2004, dictada p.....