En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA DECIDE:
ÚNICO: ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando a la Policía del Estado Táchira, el aportamiento de un Funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la carrera 2, calle 2, casa No 1-79, -Michelena Estado Táchira, por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha a las siete horas de la noche (07:00 p.m.).Igualmente, se ordena notificar de la respectiva decisión al Fiscal Superior del Ministerio
Público y a la solicitante.