Por lo anteriormente expuesto, y visto que la presente acción es beneficiosa para la adolescente, esta Juzgadora considera PROCEDENTE la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana CELINA HIGUERA BERVESI, en el carácter de abuela paterna de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en su hogar ubicado en la Urbanización Unidos por Junín, vereda 2, casa N° 43, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el hogar de su abuela paterna, ciudadana CELINA HIGUERA BERVESI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.032.7.....