En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Cesa la Regla de Conducta que obligaba al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, identificado supra, a someterse a charlas de orientación psicoconductual por el lapso de dos (02) años, en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem.
Segundo: Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de que consigne constancia de estudios.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto.....