Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana NORMA MARIBEL HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-6.477.271, en su carácter de Representante legal de la adolescente