ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ERIKSON ALBERTO MARTINEZ, quien dice ser Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 08 de Abril de 1980, de 29 años de edad, hijo de Rosmary Martínez (v), titular de la cedula de identidad No. V-14.984.307, soltero, de profesión u oficio estudiante sector el amparo, tres casas exactamente, Rubio La Quiracha apartamento N° 5, bloque 1 Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-1393106 por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ISAMAR ANDREINA GARCIA ANAYA y LUZ STELLA ANAYA CABALLERO, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código.....