este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la referida transacción efectuado entre las partes, y dado que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente y no estando prohibidos los acuerdos, a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 256 de nuestro ordenamiento adjetivo, en atención a lo cual, la parte actora actúa asistida por la abogada Lirio Padilla, anteriormente identificada y la parte demandada actúa representada por su apoderado judicial, celebraron una transacción bajo los términos expuestos en el mismo. Y en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de las partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle a la TRANSACCIÓN in comento, le imparte su Homologación. Así se declara.
Una vez conste en autos el cumplimiento de los acuerdos convenidos por las partes, se dará por terminado .....