Este Tribunal Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere
la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO planteada de
conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO
EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos RAQUEL ELENA
ESCOBAR ANDARA Y JOHANNS HERNANDEZ FUMERO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.725.332 y V-
13.225.147; respectivamente, contraído por ante la Parroquia Carayaca del estado
Vargas hoy estado la Guaira, en fecha 16/01/2018. Ofíciese a los organismos
competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines
legales consiguientes.