1) Se declaran sin lugar las denuncias presentadas por los recurrentes en los motivos primero, segundo, tercero y cuarto del escrito de fundamentación del recurso de apelación. Y
2) Se declara con lugar la denuncia presentada en el motivo quinto del escrito recursivo.
Como consecuencia de este último pronunciamiento y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se modifica el quantum de la pena privativa de libertad impuesta al acusado ABELARDO MANUEL RIVERA LARREAL, venezolano, de 32 años, soltero, militar activo y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.099.131, quedando en TRECE (13) AÑOS de PRISION.
Se DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público DANIEL JOSE QUEVEDO GUDIÑO.