Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Magna y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana LUZ ENITH PÉREZ ORTEGA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-1.042.421.329, en representación de su hijo, el niño (se omite el nombre) en contra del ciudadano LUIS FRANCISCO HERRERA GÓMEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No CC-72.347.470, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano LUIS FRANCISCO HERR.....