PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos CELINA MARIA MARQUEZ DE DIAZ, JULIO DIAZ MARQUEZ, ROSARIO DIAZ MARQUEZ DE PARRA, ANA PAULA, LUIS ENRIQUE, LUIS ALBERTO, MARIA CELINA, YOLANDA, ANA MERCEDEZ Y GONZALO DIAZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V-1.542.774, V-5.029.605, V-5.668.093, V-5.684.841, V-9.217.816, V-10.148.863, V-10.178.455, V-12.230.730, V-9.234.905, V-12.230.849, respectivamente, domiciliados en el municipio Independencia y todos civilmente hábiles, en contra de los ciudadanos LUIS ALFONSO DIAZ MARQUEZ y ROGER FERNANDO DIAZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s V- 9.206.491 y V- 18.719.784, domiciliados en los municipios Independencia y Libertad, respectivamente, ambos civilmente hábiles, por PARTICION DE BIENES ADQUIRIDOS EN COMUNIDAD SUCESORAL.
SEGUNDO: SE ORDENA de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, al nombramiento del p.....