Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 4°, 6° y 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al argumento relativo al valor de la demanda.... Y que La cuantía de la demanda la cuestiona por exagerada, mal fundamentada y sin base legal De lo establecido en el artículo 38 del C.P.C., la oportunidad que corresponde para decidir sobre tal contradicción, formulada por la parte demandada, un capitulo previo en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al excepcionante.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE