Se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YORDRAILYS CHICO MAZA, MARIA ALEJANDRA RUIZ CHICO y JAKSON JOSE RUIZ CHICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.643.500, V-25.574.135 y V-22.278.240, respectivamente, con respecto al de cujus: JOSE GREGORY RUIZ HERNANDEZ, quien falleció en fecha 14 de mayo de 1998 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-12.165.270, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.