Se revoca la sanción Privativa de Libertad, impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Decreta el Cumplimiento de la sanción, y se ordena la LIBERTAD PLENA, de acuerdo al artículo 647 literal "H" de la misma Ley especial.