por lo cual en aras de garantizar
el acceso a la justicia como lo expone el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del
ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad N° V-5.564.861, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y
en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-625-2023, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
dejando a salvo los derechos de tercero.