Instruida como ha sido la presente solicitud presentada por la ciudadana CLERYS GERTRUDYS ESPINOZA DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 807.300, y visto el oficio Nro. UCI-0874-2004, emanado de de Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, del cual se desprende que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud es propiedad del Municipio Vargas, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, bajo el Nro.116, folio 179, protocolo primero, tomo 01, tercer trimestre de 1939; en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE a su favor para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.