En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3° y 4° del Código Penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la ciudadana LIBIA TERESA ROSALES DELGADO, venezolana, mayor de edad, (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) . Notifíquese a las partes. Para la práctica de la notificación del adolescente se comisiona a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Distrito Policial N° 15 de San Josesito.
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE .....