ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ISMAEL PEÑARANDA, de nacionalidad Colombiana, natural del Carmen, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 06 de julio de 1956, de 52 años de edad, hijo de Amalia Peñaranda (f) y de Ismael Gómez (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 13.374.489, soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la Brisas del Norte. Manzana 30, Interior 11, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgáni.....