DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por MUERTE a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 15-03-1989, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.930.010, de profesión obrero, natural de Maiquetía, domiciliado en: La Soublette, calle El Tanque, casa 55-06, Catia La Mar, hijo de William José Romero y Ony Salazar, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese.....