DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDISON RAIMER ARANGUREN SALAZAR, Venezolano, Titular de la cedula de identidad numero V- 14.113.699, de 29 años de edad, estado civil Casado, quien nació en fecha 29-09-1980, técnico superior en administración, domiciliado en Tinaco Estado Cojedes Caserío El Topo, Calle Principal Casa Elena de color Blanco, teléfono 0424-878-75-75, hijo de Edison Aranguren (V) Y Rosa Salazar (F), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem por la pres.....