este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa perentoria de Prescripción de la acción interpuesta por la empresa accionada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, JUAN DE LA MATA GALVIS, contra la Sociedad Mercantil, "RAPIDOS GUAYANA, C.A..". Ambas partes antes identificadas, por cobro de de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir y otros beneficios.