Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE: UNICO: Revisa y Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a la imputada YENIFER VANESA BARBOSA MORA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad Nº V- 18.256.123, nacida en fecha 06-12-1983, de 23 años, estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, sector El Hoyo, vereda 1, casa Nº 1-91, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en fecha 18 de Diciembre de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 245, 256 ordinal 2 y 264 todos del Código Orgánic.....