Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MARIA EDICTA UZCATEGUI ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.654.593, para que en nombre y representación de sus hijas las hermanas SE OMITE EL NOMBRE DE LAS ADOLESCENTE Y DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL., venezolanas, de 15, 13 y 11 años de edad, las dos primeras identificadas con cedula de identidad Nrs° V.- 28.392.974 y V.- 28.392.975 y la ultima identificada con partida de nacimiento N° 235, expedida por el jefe civil de la parroquia Encontrados, municipio Catatumbo, Estado Zulia, de fecha 05 de Mayo del 2003, tramite todo lo nece.....