En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3° y 8ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en las personas de los ciudadanos: TONY JOSE ALVARADO PULIDO y EIKER OSMMEL ROMERO NUÑEZ, por el delito precalificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, por lo que los imputados deberán presentarse cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, y deberán presentar a dos fiadores de reconocida solvencia que devenguen un salario equivalente a ciento cincuenta (150) unidades tributarias cada uno, en consecuenc.....