III
DISPOSITIVO
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana LAURA ROSA BERRIO OSPINA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.230.755, domiciliada en la carrera 6 entre calles 12 y 13, casa Nro. 12-87, de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por los abogados Abogados Raulison José Reaño Páez y María Tapia Zambrano, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro. 44.356 y 60.172 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2015, dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscr.....