Por las razones anteriormente expuesta, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder la Autorización Judicial para vender las 2773 acciones de la Electricidad de Caracas, anteriormente señaladas. En consecuencia, quedan autorizados los ciudadanos MILAGROS NOEMI CASTILLO DE MEDINA Y RAMON ROBERTO MEDINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°.V11.057.542 y V-6.889.727, respectivamente, en su carácter de Representantes de la adolescente RAIMARY NAZARETH MEDINA CASTILLO, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.977.435, anteriormente identificada.
Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entrégue.....