CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS MENDEZ RIERA y CARLA ONEIDA DELGADO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.578.193 y V-11.644.230 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 81.048, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSE LUIS MENDEZ RIERA y CARLA ONEIDA DELGADO HERNANDEZ, en fecha 25 de mayo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N°. 54, folio 54 de la misma fecha.
En cuanto a sus hijos habidos en el matrimonio de nombres JOSE LUIS y GENESIS ESMERALDA MENDEZ DELGADO de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, de conf.....