DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano ADORAN EUGENIO URBAEZ MONTERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Puerto cabello, estado Carabobo, donde nació el 20-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio la Esperanza sector Bella Vista, calle el colegio, casa s/n, frente al comedor escolar, Carayaca, estado Vargas y titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.343.441, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el c.....