"...En virtud que aun no ha sido citada la parte demandada desisto de la presente acción y solicito el respectivo desglose de las letras de cambio, los cuales rielan en el presente expediente marcadas A, B, C y D. Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman". (Folio 11).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el desglose y la entrega de unas letras de cambio consignadas en los folios 05, 06, 07 y 08, del presente expediente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."