ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano BORIS AQUILES CASTRO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 26 de abril de 1975, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero, hijo de Gladys teresa Castro (v), titular de la cédula de identidad 13.821.369, domiciliado en calle 6 Nº 11-54, Barrio la Palmita, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0414-079.31.29, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña M. R. C. G. .....