Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripcion Judicial del estado La Guaira, se declara incompetente para el conocimiento del presente asunto y, por consiguiente, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia en un Tribunal de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial que corresponda por los trámites de la distribución.