Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RENCIS DEL VALLE ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-13.347.86, a los ciudadanos GLORIANNY DEL VALLE QUIJADA ROJAS, YORBIS DEL VALLE RUIZ ROJAS, YOGIRSA MILAGROS ROJAS ROJAS, YOLMARIS DEL VALLE QUIJADA ROJAS, WLADIMIR DEL VALLE ROJAS, GUSTAVO DEL VALLE ROJAS, PEDRO JOSE ROJAS, LILIAN ROJAS Y TOMAS RAFAEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.563.852, V-22.828.219, V-19.124.800, V-20.563.851, V-13.347.790, V-14.311.228, V-5.914.534, V-14.311.609 y V-5.914.535, respectivamente, dejando a salvo el d.....