Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar interpuesta por el profesional derecho NERGAN PEREZ BORJAS, en su carácter de apoderado judicial de parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 6967655343, C.A., en contra de las actuaciones de fechas 30 y 31 de mayo del año 2012, dictadas por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en el expediente 036-2012-01-00371, contentivo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por la ciudadana MARIA MEDINA en contra de la señalada empresa, en el cual se ordenó al representante legal de la empresa antes mencionada se sirva a reenganchar inmediatamente a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mism.....