DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano JHONATAN GREGORY MEROLLA BARON, titular de la cédula de identidad Nº 13.973.909, quien es de nacionalidad Venezolano, residenciado en barrio Obrero, calle 15 Nº 19-58, san Cristóbal, estado Táchira, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, CON DOCE HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Proce.....